Preguntas Frecuentes

Sector Bebidas Alcohólicas

  • ¿Es obligatorio obtener el certificado de BPM?
    R: Si. todas las empresas que fabriquen, elaboren, hidraten o envasen bebidas alcohólicas deben obtener el certificado de BPM según el artículo 22 del Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud.
  • ¿Tener registro sanitario vigente es igual a estar Certificado en Buenas Prácticas de Manufactura?
    R: No.
    Tener Registro Sanitario ya no es suficiente, se debe cumplir con las exigencias del decreto 1686 de 2012 y solicitar la certificación de BPM al INVIMA.
  • ¿Puedo obtener el certificado de BPM por medio de una entidad externa diferente al INVIMA.
    R: No.
    Si bien se puede contar con el apoyo de auditores externos para el proceso, el Certificado de BPM necesario para cumplir con la legislación vigente solo puede ser otorgado por el INVIMA.
  • ¿Mi empresa aún puede obtener el certificado de BPM?
    R: Si. La fecha límite establecida por el Decreto 216 de 2019 es el 14 de febrero de 2021. Debe tener en cuenta que el proceso de implementación de las BPM requiere tiempo e inversiones, además, INVIMA expide el certificado después de 2 meses de haber realizado la visita de verificación.
  • ¿Qué pasa si mi empresa no tiene el certificado de BPM después del la fecha límite?
    R: En ese caso, su empresa no podrá seguir fabricando, elaborando, envasando o hidratando bebidas alcohólicas, so pena de recibir sanciones y multas por parte del INVIMA.
Sector Alimentos

  • ¿ Los empleados de una planta de alimentos - establecimientos gastronómicos deben tener un carné de manipulación de alimentos, que debe ser renovado anualmente?
    R: No. La legislación vigente (Resolución 2674 de 2013) no especifica la obligatoriedad de un carné de manipulación de alimentos, ni su renovación anual. Debe existir un plan de capacitación bien estructurado, con mínimo 10 horas anuales de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura y puede ser impartido por la empresa o personal externo. Se debe garantizar la idoneidad, formación y experiencia del personal encargado de la capacitación, pero ya no se requiere permiso de la autoridad sanitaria (Secretarias de Salud) para impartir estas capacitaciones. Solo las industrias que cuentan con normatividad independiente como el Sector Cárnico y Bebidas alcohólicas requieren un capacitador certificado por las entidades territoriales de salud.


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